Nueva normativa de etiquetado: Fecha de consumo preferente o de caducidad

Nueva normativa de etiquetado: Fecha de consumo preferente o de caducidad

Todos los alimentos envasados están obligados a indicar la fecha hasta la cuál puede consumirse con seguridad y calidad suficiente. Corresponde a la empresa establecer esta duración, en función de los estudios y análisis que está obligada a realizar para determinarla. El consumidor, por su parte, debe seguir las indicaciones de almacenaje y conservación para que el alimento se conserve en buen estado hasta entonces. Por lo general, debe presentarse una fecha de consumo preferente («consumir antes de») o una fecha de caducidad en el envase o la etiqueta de los productos alimenticios envasados.


Muestra solamente la fecha de caducidad en los productos cuyo consumo puede ser peligroso si se comen después de esta fecha. Es un delito vender alimentos que han pasado su fecha de caducidad.

Los siguientes alimentos no precisan fecha de consumo preferente o caducidad, pero deben incluir un número de lote:

  • Frutas y hortalizas frescas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de forma similar (excepto las semillas germinadas y productos similares, como los brotes de leguminosas)
  • Vinos, vinos licorosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares a base de frutos distintos de la uva
  • Bebidas elaboradas con uvas fermentadas o mostos de uva
  • Bebidas con un 10% o más de alcohol en volumen
  • Productos horneados o de pastelería que se consumen normalmente en las 24 horas siguientes a su fabricación
  • Vinagre
  • Sal de cocina
  • Azúcar sólido
  • Confitería hecha casi exclusivamente de azúcares aromatizados o coloreados
  • Gomas de mascar y productos de mascar similares