Reglamento sobre el etiquetado de alimentos (UE) nº 1169/2011: guía completa. Cumplen tus etiquetas con la nueva normativa?

Reglamento sobre el etiquetado de alimentos (UE) nº 1169/2011: guía completa. Cumplen tus etiquetas con la nueva normativa?

El nuevo Reglamento sobre el etiquetado de alimentos aplicable a todos los Estados miembros de la Unión Europea nº 1169/2011, relativo a la información alimentaria a los consumidores, entró en vigor el 13 de diciembre de 2014. A partir del 13 de diciembre de 2016 sus normas de etiquetado y marcado serán obligatorios. Esta normativa de etiquetado es aplicable para cualquier negocio de alimentos, incluso si se da la comida a los consumidores de forma gratuita.

Etiquetado de alimentos al granel

Los alimentos al granel o sueltos (también llamados no envasados) son:
  •  Alimentos servidos en restaurantes y cafés
  • Alimentos para llevar que se colocan en contenedores y se venden en las mismas instalaciones
  • Cualquier alimento vendido suelto, por ejemplo carne o queso en una tienda de delicatessen, pan sin embalar o auto servicio de dulces (incluyendo dulces envueltos individualmente)
 Información alimentaria obligatoria

La siguiente información ha de mostrarse claramente en una etiqueta del producto o cerca del punto donde la comida se pone a la venta:

  • Nombre o denominación del producto alimenticio
  • Cualquier ingrediente alergénico que pueda contener
  • Cantidad de un determinado ingrediente (si dicho ingrediente figura en la denominación del alimento o se destaca en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica)

Para los proveedores de catering, proporcionando la información en el menú, solo será obligatoria la información sobre los alérgenos en los alimentos usados.

Esa es toda la información alimentaria obligatoria en caso de los alimentos al granel. Sin embargo, si se proporciona voluntariamente cualquier otra información (por ejemplo, la lista de ingredientes o la fecha límite de consumición), se debe presentarse según las reglas para los alimentos envasados.

Etiquetado de alimentos envasados

Los alimentos envasados son los que se ponen en el envase antes de ser puestos a la venta y que no se pueden alterar sin abrir o cambiar el envase.

Información alimentaria a mostrar en las etiquetas o embalajes

Se debe mostrar la siguiente información alimentaria obligatoria en el embalaje del producto o en una etiqueta adherida al embalaje:
Nombre o denominación del producto alimenticio

  • Cantidad de un determinado ingrediente donde sea necesario (si dicho ingrediente figura en la denominación del alimento o se destaca en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica)
  • Lista de ingredientes (incluyendo alérgenos)
  • Peso o volumen del alimento (cantidad neta)
  • Fecha de consumo preferente o fecha de caducidad
  • Nombre y dirección del operador de la empresa alimentaria responsable de la información sobre los alimentos
  • Grado alcohólico volumétrico (en porcentaje) de las bebidas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol
Cómo mostrar información alimentaria en etiquetas, envases, embalajes
  • La información en las etiquetas debe ser difícil de quitar (indeleble).
  • El etiquetado debe permitir al consumidor la siguiente información a la vez (debe estar en un lado del envase)
  • Nombre del producto alimenticio
  • Cantidad neta de los alimentos
  • Grado alcohólico volumétrico (para las bebidas que contengan más del 1,2% de alcohol)

Tamaño de la letra de la información alimentaria

Se debe imprimir toda la información alimentaria obligatoria utilizando una fuente con una altura mínima de 1,2 milímetros.

Si la mayor superficie del envase es de menos de 80 cm cuadrados, está permitido utilizar una fuente de altura mínima de 0,9 mm.

Denominación del producto alimenticio

Se debe mostrar la denominación o el nombre legal del producto alimenticio envasado. Ojo, el nombre legal es diferente al nombre comercial! A falta del nombre legal, se facilitará una denominación descriptiva del alimento (por ejemplo, «Macarrones con salsa de queso»)

Algunos tipos de productos alimenticios tienen denominaciones legales que han de usarse obligatoriamente si el producto cumple ciertos estándares (por ejemplo, mermelada).

Algunos nombres de alimentos están registrados en el registro de denominaciones de origen protegidos de la UE. No se pueden utilizar estos nombres a menos que su producto cumpla con las especificaciones de la denominación de origen.

Información obligatoria sobre productos congelados y otros tratamientos

Se debe informar al consumidor si un alimento ha sido tratado: congelado, molido, en polvo, liofilizado, concentrado o ahumado.

Si un alimento ha sido congelado, descongelado y luego puesto a la venta, es necesario informar al consumidor mediante el uso de la palabra «descongelado». No es necesario etiquetar un producto como «descongelado» si sólo se congelaron ciertos ingredientes en el producto final o si el descongelamiento no tiene un efecto negativo sobre la seguridad o la calidad del alimento.

No es obligatorio decirle al consumidor si la comida tenía que ser congelada como parte de su proceso de producción. Por ejemplo, no es necesario decir cuándo los alimentos se han congelado temporalmente:

  • para controlar los parásitos (en cumplimiento con las regulaciones de higiene de los alimentos)
  • para facilitar el corte muy fino
Como proporcionar la información sobre la congelación y otros tratamientos de los alimentos:
  • Como parte del nombre
  • Cerca del nombre en la etiqueta (al lado o directamente debajo)
  • Etiquetar los alimentos tratados con radiaciones ionizantes con las palabras «irradiado» o «tratado con radiaciones ionizantes».

Cuando es obligatoria información adicional sobre productos envasados

Indicar el país de origen o el lugar de procedencia de un producto en la etiqueta es obligatorio si las palabras o imágenes en el envase implican que proviene de otro lugar. Por ejemplo, si un alimento tiene en su envase imagen de las pirámides de Egipto, pero no se hizo en Egipto, es necesario indicar el país de origen real en la etiqueta.

El «país de origen» indica al consumidor el país en el que se produjeron los alimentos. El «lugar de procedencia» puede ser un grupo de países o una región dentro de un país.

Es importante describir en la etiqueta cualquier condición o instrucciones especiales de almacenamiento de los alimentos. Por ejemplo, «mantener refrigerado y usar durante 3 días después de abrir» o «no recalentar».

Si un producto ha sido envasado en una atmósfera protectora, se incluyen en la etiqueta o en el envase la mención «envasados en atmósfera protectora».

Etiquetado de alérgenos

Por la seguridad de los consumidores, es obligatorio proporcionarles información sobre alérgenos en los alimentos. Esto incluye sustancias producidas o derivadas de alérgenos o utilizadas en el procesamiento de los alimentos. Después de la entrada en vigor de la nueva normativa de etiquetado, las etiquetas deberán dejar bien claro si los alimentos contienen alérgenos. Para indicar la presencia de lactosa o frutos secos, habrá que cambiar la tipología, por ejemplo con un color diferente o en negrita.

14 alérgenos de obligada declaración en las etiquetas o el envase:
  • Cereales que contengan gluten, como el trigo, centeno, cebada y avena
  • Crustáceos, por ejemplo gambas, cangrejos, langostas
  • Huevos
  • Pescado
  • Cacahuetes
  • Soja
  • Leche (incluida la lactosa)
  • Nueces (almendras, avellanas, pistachos, nueces de pacana, nueces, nueces de Brasil y macadamia)
  • Apio
  • Mostaza
  • Semillas de sésamo
  • Dióxido de azufre / sulfitos, si son superiores a 10 miligramos por kilogramo o 10 miligramos por litro en el producto acabado
  • Altramuz, incluidas las semillas de lupino y la harina
  • Moluscos, por ejemplo mejillones, ostras, caracoles y calamares

Listado de ingredientes

Es obligatorio poner una lista de los ingredientes (incluida la información sobre los aditivos) en el envase de todos los productos envasados excepto:

  • Frutas y hortalizas frescas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de forma similar
  • Agua carbonatada si está etiquetada como tal
  • Vinagres fermentados derivados de un solo producto básico (como el vino blanco) sin ingredientes añadidos
  • Queso, mantequilla, leche fermentada o nata si sus únicos ingredientes son productos lácticos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos esenciales para su fabricación
  • Productos compuestos por un solo ingrediente cuando el nombre del producto sea el mismo que el del ingrediente o identifique claramente cuál es el ingrediente (por ejemplo, cacahuetes u huevos)
  • Productos en los que ningún lado del envase o recipiente tenga una superficie superior a 10 cm cuadrados
  • Cualquier bebida alcohólica que contenga más del 1,2% de alcohol en volumen

La lista de ingredientes tiene que tener un encabezado que contenga la palabra «ingredientes».

Los ingredientes se enumeran según el peso del más al menos que contenga el producto (basado en el peso de los ingredientes en el momento de la fabricación).

Etiquetado de nano ingredientes

Será obligatoria la indicación en la lista de ingredientes de todos los nanomateriales con función de ingredientes, presentes en el producto final, seguidos de la palabra “nano”. Se consideran nanoingredientes aquellos nanomateriales que cumplan la función directa o indirecta de un ingrediente.

Etiquetado cuantitativo de ingredientes (QUID)

El QUID indica a un cliente el porcentaje de ingredientes particulares contenidos en un producto alimenticio.

Cuándo mostrar el QUID

Se debe mostrar un QUID si el ingrediente:

  • Está en el nombre de la comida (por ejemplo, «manzana» en un pastel de manzana)
  • Se hace hincapié en palabras, imágenes o gráficos en la etiqueta (por ejemplo, si hay una imagen de moras en la etiqueta)
  • Caracteriza un alimento y lo distingue de productos con un nombre o apariencia similar. Por ejemplo, la lasaña hecha con carne de pollo debe mostrar el QUID para el pollo porque caracteriza el producto y lo distingue de una lasaña habitual (generalmente hecha con carne de ternera y/o cerdo)

Sin embargo, no es necesario dar un QUID si los ingredientes:

  • Sólo se han utilizado en pequeñas cantidades como aromatizantes
  • Se utilizan en proporciones variables y se pueden etiquetar como fruta, verdura, hierbas o especias (por ejemplo en una sopa vegetal)
  • Ya tienen una cantidad que se muestra en la etiqueta como un «peso neto escurrido»

No es necesario un QUID para los ingredientes que pueden variar en cantidad sin alterar el carácter del alimento o distinguirlo de alimentos similares. Por ejemplo, usted no necesita mostrar un QUID para la harina en una tortilla de harina. Sí es necesario dar un QUID de la carne cuando vende productos al granel o pre-envasados para venta directa que contienen carne y otros ingredientes (excepto los catering). Se indica el QUID en una etiqueta en el alimento o claramente donde el cliente pueda verlo cuando elija el producto.

En los alimentos envasados también se muestra QUID:

  • como porcentaje entre paréntesis en la lista de ingredientes después del nombre del ingrediente, por ejemplo «carne de cerdo (80%)»
  • en el nombre del alimento o junto a el, por ejemplo «contiene 80% de cerdo»

Fecha de consumo preferente o caducidad

  • Todos los alimentos envasados están obligados a indicar la fecha hasta la cuál puede consumirse con seguridad y calidad suficiente. Corresponde a la empresa establecer esta duración, en función de los estudios y análisis que está obligada a realizar para determinarla. El consumidor, por su parte, debe seguir las indicaciones de almacenaje y conservación para que el alimento se conserve en buen estado hasta entonces. Por lo general, debe presentarse una fecha de consumo preferente («consumir antes de») o una fecha de caducidad en el envase o la etiqueta de los productos alimenticios envasados. Muestra solamente la fecha de caducidad en los productos cuyo consumo puede ser peligroso si se comen después de esta fecha. Es un delito vender alimentos que han pasado su fecha de caducidad.
    Los siguientes alimentos no precisan fecha de consumo preferente o caducidad, pero deben incluir un número de lote:
    Frutas y hortalizas frescas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de forma similar (excepto las semillas germinadas y productos similares, como los brotes de leguminosas)
  • Vinos, vinos licorosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares a base de frutos distintos de la uva
  • Bebidas elaboradas con uvas fermentadas o mostos de uva
  • Bebidas con un 10% o más de alcohol en volumen
  • Productos horneados o de pastelería que se consumen normalmente en las 24 horas siguientes a su fabricación
  • Vinagre
  • Sal de cocina
  • Azúcar sólido
  • Confitería hecha casi exclusivamente de azúcares aromatizados o coloreados
  • Gomas de mascar y productos de mascar similares

Datos de la empresa alimentaria responsable

Debe incluir la razón social (el nombre) y una dirección física de la empresa responsable en el envase o la etiqueta de los productos alimenticios envasados. Si el producto es importado, se indica la dirección en la UE de la empresa que ha importado los alimentos.

La dirección debe ser una dirección física dentro de la UE donde su negocio puede ser contactado por correo. No es suficiente indicar solo una dirección de correo electrónico o un número de teléfono.

Etiquetado nutricional

Después de 8 años de negociación, la nueva normativa de etiquetado de alimentos hace obligatorio el etiquetado nutricional e instruye a los fabricantes de alimentos a proporcionar información sobre el valor energético y 6 siguientes nutrientes:

  • Grasas
  • Ácidos grasos saturados
  • Carbohidratos
  • Azúcares
  • Proteína
  • Sal (se prohíbe el uso del término sodio por considerarse confuso)

En este orden y expresados por 100 g o por 100 ml de producto. Esta información debe presentarse en una tabla de nutrición en el mismo campo de visión (suele ser parte posterior del envase) y, además, tiene que expresarse por porciones. Se pueden incluir voluntariamente otros nutrientes (por ejemplo, ácidos monoinsaturados, poliinsaturados, polioles, almidón, fibra, vitaminas y minerales). Es importante recalcar que el nuevo reglamente de etiquetado  sólo exige el etiquetado nutricional en el mismo campo de visión, comúnmente en la parte posterior del envase. El etiquetado en el campo de visión principal (la cara del envase) sigue siendo voluntario.

Reglas específicas se aplican si la información nutricional se repite en la parte delantera del envase, que puede ser el contenido energético, ácidos grasos saturados, azúcar y sal. En tales casos, el valor energético debe presentarse en cantidades absolutas por 100 g (ml) y adicionalmente puede expresarse por porción. La nueva reglamentación mantiene el requisito de mostrar energía en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) por 100 g (ml), son 4,2 kJ en cada kcal. Cuando se declara esta información para una porción o unidad (por ejemplo, cantidad por galleta), el tamaño de una porción / unidad debe ser indicado, junto con el número de porciones o unidades contenidas en el paquete.

Los productos sin transformar que contienen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes está exentos de esta obligación.

Alimentos exentos del etiquetado nutricional

El nuevo reglamento de etiquetado de productos alimenticios está pensada para proveer a los consumidores más información para tomar decisiones dietéticas y decantarse por un producto u otro. Sin embargo, una serie de alimentos quedan exentos de incluir todas las menciones obligatorias. Esos productos exentos son:

Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol están provisionalmente exentas de los requisitos para proporcionar una lista de ingredientes e información nutricional. No obstante, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión Europea examinará esta cuestión y, si procede, propondrá modificaciones.

Productos en los envases cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm2, como por ejemplo un paquete de chicles: solo estarán obligados a indicar, además de la denominación del producto, la posible presencia de alérgenos, la cantidad neta y la fecha de caducidad.

Los alimentos no ennvasados también estarán exentos de etiquetado nutricional, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional.

Etiquetado de productos de carne y pescado

Tipos de productos de carne y pescado
  • «Carne fresca» es la carne que no ha sufrido ningún proceso de conservación distinto del enfriamiento o congelación. Incluye carne envasada al vacío o envuelta en una atmósfera protectora.
  • «Preparados de carne» son alimentos elaborados con carne fresca sin modificar la estructura de la fibra muscular que caracteriza a la carne fresca. Otros alimentos, condimentos y aditivos pueden haber sido añadidos.
  • «Producto cárnico» está hecho de carne o carne procesada y ya no muestra la estructura de la fibra muscular cuando se corta.
  • «Productos de la pesca» son los productos alimenticios que contienen animales o productos de animales (como los huevos de peces) procedentes de agua dulce o de agua de mar. No incluyen productos que contengan mamíferos, ranas o reptiles.
 Alimentos cárnicos o pesqueros con agua añadida
  • Se debe informar al consumidor si el producto contiene agua añadida si ésta representa más del 5% de su peso y tiene apariencia de corte, loncha, conjunto o parte del animal. Esto no se aplica a productos como salchichas o palitos de pescado. En esos casos, debe indicarse en la denominación (el nombre) del producto en el envase.
  • El agua añadida también debe figurar en la lista de ingredientes, de conformidad con el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Proteínas añadidas

Debe incluirse en el nombre del alimento el nombre y origen de cualquier proteína añadida a productos cárnicos, preparados de carne y productos pesqueros si la proteína proviene de una especie diferente:

  • Albúmina
  • Colágeno
  • Caseína
  • Proteína láctea
  • Proteína de huevo
Carne picada

La carne picada debe cumplir ciertas normas en cuanto al contenido de grasa y la proporción de colágeno a proteína de carne que contiene. Su etiqueta debe mostrar siempre el porcentaje máximo de grasa y la relación entre colágeno y proteína de carne.

Fecha de congelación

En el envase de los congelados se debe mostrar la fecha de congelación o primera congelación (para productos que han sido congelados más de una vez) para los siguientes productos:

  • Carne congelada
  • Preparaciones en base de carnes congeladas
  • Productos pesqueros congelados sin transformar

País de origen

Las etiquetas de toda carne fresca, congelada o sin transformar procedente de cerdos, ovinos, caprinos y aves de corral deberá informar al consumidor de forma general:

  • «Criado en»: país en el que se ha criado el animal.
  • «Sacrificado en»: país de sacrificio del animal.
  • «Origen»: sustituye a las menciones anteriores de “criado en” y “sacrificado en” en el caso que la carne proceda de animales nacidos, criados y sacrificados en un único país.

La nueva normativa no contempla el “país de nacimiento”, ya que dicha inclusión obligaría a implementar nuevos sistemas de trazabilidad que por su alto coste no están justificados. Según un estudio de la UE la principal petición de los consumidores es la de conocer el lugar de cría del animal.

Información sobre ciertos ingredientes en el etiquetado

Con el fin de informar al consumidor sobre los aditivos al producto final, se debe mencionar en el etiquetado los siguientes ingredientes:

  • Edulcorantes y azúcares
  • Aspartamo (una fuente de fenilalanina) y colorantes
  • Regaliz (una fuente de ácido glicirricínico)
  • Cafeína (para las bebidas que contengan más de 150 miligramos por litro). No se aplica a las bebidas de té y café si el «té» o el «café» están en el nombre de la comida.
  • Polioles (edulcorantes sin azúcar, para los alimentos que contienen más del 10% de polioles añadidos)

Venta de productos alimenticios envasados online

En caso de la venta de productos alimenticios online, por teléfono o por correo, se debe presentar la información obligatoria que figura en la etiqueta de forma gratuita para el cliente antes de comprar (excepto las fechas de caducidad y congelación) y cuando se entrega al comprador.

Requisitos de idioma

Se requerirá que la información obligatoria sobre los alimentos aparezca en un idioma fácilmente comprensible para los consumidores. Además, las etiquetas de los alimentos comercializados en UE, han de disponer al menos de una lenguas oficiales de la UE.

 

La nueva ley de etiquetado está pensada para proveer a los consumidores más información para tomar decisiones dietéticas y decantarse por un producto u otro. Sin embargo, el reto sigue siendo generar y promover el interés y la motivación para una alimentación saludable entre los consumidores. Se espera que la provisión de información sobre los productos alimenticios ayude a lograr un mayor conocimiento y uso de la información nutricional.